Bajas y ausencias médicas



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 MUTUAS:: SEGUIMIENTO DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES


 

A raíz del RD 625 de 2014, las mutuas pueden realizar seguimiento desde el primer día de una baja médica, siempre que tu empresa tenga contratado dicho servicio con una mutua. Por ello, te conviene tener en cuenta lo siguiente:

Citación:

Las citaciones han de tener una antelación mínima de 4 días hábiles.

Se han de realizar por escrito y con acuse de recibo.

No han de admitirse citaciones o compromisos vía telefónica.

Acudir a una citación concertada de esa manera puede entenderse como un consentimiento “tácito” a esta vía de contacto o comunicación.

Para evitar malentendidos o errores de interpretación, te recomendamos pedir información por escrito y con acuse de recibo

 
 

Incomparecencia:

La incomparecencia sin justificante puede dar pie a la suspensión o extinción de la prestación. Esta quedará justificada:

.- Cuando puedas aportar informe emitido por el médico del Servicio Público que te dispense la asistencia sanitaria, por ser desaconsejable para tu estado.

.- Cuando la cita se programase con una antelación inferior a 4 días hábiles.

.- Cuando acredites la imposibilidad de asistencia por otra causa diferente. 
 

Tratamiento e informes médicos:

El objetivo de la citación es un reconocimiento médico para ver si tu estado de salud justifica la baja.

Solo pueden aplicarte un tratamiento, prueba o intervención quirúrgica con tu consentimiento explícito.

Antes de aceptarlo conviene consultarlo con tu médico.

Si te presentan documentos para firmar, aconsejamos que los leas detenidamente, este consentimiento acostumbra a estar encubierto en la letra pequeña.
 

Propuesta de alta:

La mutua no puede darte el alta, pero puede realizar una propuesta de alta médica a la Seguridad Social. En ese caso, contacta con tus delegados de CCOO para informarte sobre cómo actuar. 

Reclamaciones:

Ante un trato inadecuado o una vulneración de tus derechos, puedes poner una reclamación a la mutua.

 

En la Agrupación de Servicios Técnicos podemos asesorarte acerca de esos informes. Contacta con la persona responsable de tu sector o con la coordinadora de áreas, o directamente con los delegados de CC.OO. en tu centro de Trabajo 






 
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PARTES DE CONFIRMACIÓN DE BAJA

PARTES DE CONFIRMACIÓN DE BAJA

 Tras la reciente aprobación del RD Ley 625/2014 regulador de la gestión de incapacidad temporal, se producen una serie de cambios en lo que se refiere a las bajas médicas y su tratamiento por parte de las mutuas. Dichos cambios entrarán en vigor a partir del próximo 1 de septiembre.

 Nuevos periodos de entrega de los partes de confirmación de baja médica, en función de la duración estimada de la la misma:

 

- Hasta 5 días de baja: se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.

- Entre 5 y 30 días de baja: cada 14 días.

- Entre 31 y 60 días de baja: cada 28 días.

- En procesos más largos se expedirá cada 35 días.

 Es obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento.

 

Los médicos dispondrán de unas tablas de duración estándar por patologías, edad y actividad que realiza, aquí teneis un enlace donde podeis acceder a la tabla proporcionada por el INNS

Tiempos estándar de incapacidad temporal por el INNS:

 https://drive.google.com/file/d/0B63HDhqZoFWMUFlRMVhCMEFTRnc/edit?usp=sharing

 

 
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AUSENCIAS MÉDICAS

AUSENCIAS DURANTE TODO EL DÍA:

     Puedes justificar la ausencia al puesto de trabajo con un parte de baja, un parte de reposo (P-10), o un documento firmado por tu médico de cabecera donde indique que se recomienda reposo de x horas (hasta 72 horas), en TMK dichas horas serán descontadas del máximo de 35 horas médicas anuales que hay por convenio (excepto si es un parte de baja, que no te descuentan hora alguna), en convenio ONO no existe un número máximo de horas medicas. 
 
     Este documento es confidencial, NO TE PUEDEN EXIGIR QUE INDIQUES EL MOTIVO DE LA AUSENCIA, tan sólo debe llevar firma y sello del médico, nombre y apellidos del trabajador, fecha de emisión y tiempo de reposo. TAMPOCO PUEDEN PEDIRTE QUE ESTE FIRMADO NI SELLADO EN UN SITIO DETERMINADO, el medico no tiene obligación de hacer lo que la empresa quiera y así se indica en los estatutos médicos del SAS.

     Recuerda que a partir del tercer día es necesario presentar un parte de baja médica.

     TMK: Bolsa de horas médicas de 35 horas anuales para consultas de médicos de la Seguridad Social ( no valen los privados). El número de justificantes anuales no está limitado, tan solo no hay que pasarse de las 35 horas al año, si las superamos, las horas de más te las descontarían del salario.
     ONO: Sin limitación de horas médicas, validas tanto las consultas a la Seguridad Social como las consultas privadas.

     OJO! en TMK la empresa puede si quiere, no admitir el justificante P10 cuando éste es de más de 24 horas como parte de la bolsa de 35 horas médicas ya que se supone que estas horas son exclusivas para asistencia a consulta por lo que tendríamos que solicitar la baja médica. Sin embargo hasta ahora la empresa si los está admitiendo.

     Hay que entregar el justificante médico en un plazo máximo de 72 horas desde el momento de la ausencia, a no ser que se demuestre la imposibilidad de su entrega. Recordad además, que en la medida de lo posible estamos obligados a preavisar a la empresa de estas ausencias. OJO!! recordad que la ley ha modificado la entrega de los partes de baja, más arriba lo tenéis explicado, así que dependerá del tipo de enfermedad.

Hasta 5 días de baja: se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.
Entre 5 y 30 días de baja: cada 14 días.

Entre 31 y 60 días de baja: cada 28 días.
En procesos más largos se expedirá cada 35 días.


 EL TELÉFONO PARA AVISAR DE AUSENCIAS ES EL 677 900 656 


 

AUSENCIAS PARCIALES POR ASISTENCIA A CONSULTAS:

     Recordaros que el trabajador NO ESTÁ OBLIGADO A ESPECIFICAR HORA DE ENTRADA Y SALIDA DE LA CONSULTA, es más, el médico no está obligado a ponerlo. No pueden obligarte a decir cuanto tardas en llegar y volver de la consulta ni tampoco pueden ponerte unas horas determinadas máximas para desplazarte como sabemos que en algunas ocasiones hace Konecta Puerto. 

      Si en algún momento la empresa te lo exige o no te quiere coger el parte que entregas o te descuenta dinero de tu nómina ACUDE INMEDIATAMENTE A CCOO para que nos ocupemos de ello. Cualquier sanción o descuento en nómina que puedan hacerte por este motivo no tiene justificación legal  y sería denunciable. Existe jurisprudencia al respecto así que no te dejes pisar.

     También tenemos obligaciones como trabajadores está claro, así que dentro de lo posible trata de adaptar tu visita médica en tu horario de descanso o día libre.

     En TMK existen permisos NO RETRIBUIDOS por acompañamiento a hijos menores de 9 años y ascendientes mayores de 65 años (art. 29 del convenio).
     En ONO como permiso retribuido se incluye también el  acompañamiento de hijos menores, familiares discapacitados y pruebas analíticas.
 
 
 
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 NOVEDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS MUTUAS
 

     La mutua puede presentar una propuesta de alta a la inspección médica de la seguridad social siempre que vaya acompañada de informes o pruebas realizadas al paciente sobre las que se base su solicitud de alta. La inspección tiene que contestar en un plazo de  días, si no contesta o contesta negativamente, la mutua puede enviar la propuesta de alta al INSS que tendrá 4 días para contestar. La mutua está obligada a comunicarle al trabajador la propuesta de alta.

     Cuando la mutua deniega la asistencia al trabajador porque considera que su enfermedad no es causada por el trabajo, tendrá que realizar un informe médico sobre el origen que ellos piensan que tiene la enfermedad; tanto el medico de la seguridad social como el trabajador pueden reclamar si no están conformes con lo que dice la mutua.

     La mutua puede llamarte desde el primer día de la baja.

     Cuando la mutua propone tu alta, el inspector médico puede llamarte para reconocimeinto médico dentro de los 5 días que tiene para contestarle a la mutua, si no acudes, la mutua extinguirá el derecho a la prestación.


 
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 NOVEDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL


 

 

 

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