Permisos retribuidos

 
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PERMISOS RETRIBUIDOS
 

* Días Naturales: incluyen sábado y domingo.
* Días Hábiles: aquel que no es festivo.

   CONVENIO TELEMARKETING (Art. 29)

a)      Por matrimonio: 15 días naturales (se incluye sábado y domingo)

b)      Por nacimiento de un hijo: 3 días naturales (se incluye sábado y domingo)

c)      Por accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad)

                             Sin desplazamiento: 3 días naturales seguidos  (se incluye sábado y domingo)
NOTA:  Los días puedes cogerlos durante la hospitalización o el reposo domiciliario, cuando quieras siempre que sean seguidos, es decir, si mi familiar ingresa el jueves, yo puedo pedirlos desde el lunes siguiente (lunes, martes y miércoles en este caso) siempre que siga hospitalizado y que los días sean seguidos.

                            Con desplazamiento (200 Km. o superior): 4 días naturales seguidos  (se incluye sábado y domingo)
NOTA: Los días puedes cogerlos durante la hospitalización o el reposo domiciliario, cuando quieras siempre que sean seguidos, es decir, si mi familiar ingresa el jueves, yo puedo pedirlos desde el lunes siguiente (lunes, martes, miércoles y jueves en este caso) siempre que siga hospitalizado y que los días sean seguidos.
 

d)      Fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos:

                              Sin desplazamiento: 4 días naturales seguidos

                              Con desplazamiento (200 Km. o superior): 5 días naturales seguidos

e)      Por fallecimiento de familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) y hermanos políticos:

                              Sin desplazamiento:  2 días

                              Con desplazamiento (200 Km. o superior): 3 días.

f)        Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

g)      Por deber inexcusable de carácter publico y personal: El tiempo indispensable

h)      Por matrimonio del padre, madre, hijo o hermano: el día de la celebración.

i)        Horas medicas: Hasta 35 horas retribuidas al año.

j)        Para empleados con hijos menores de 9 años o ascendientes mayores de 65: El tiempo necesario para acompañar a las consultas medicas oportunas previo aviso y justificación.

 

 

     CONVENIO ONO (art. 35)

a)      Por matrimonio/ pareja de hecho: 16 días naturales (se incluye sábado y domingo)

b)      Por fallecimiento del cónyuge o parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

                              Sin desplazamiento: 3 días naturales (se incluye sábado y domingo)

                              Con desplazamiento: 5 días naturales (se incluye sábado y domingo)

c)      Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o conviviente reconocido o pariente hasta 2º grado.

                               Sin desplazamiento: 3 días naturales seguidos.
NOTA:  Los días puedes cogerlos durante la hospitalización o el reposo domiciliario, cuando quieras siempre que sean seguidos, es decir, si mi familiar ingresa el jueves, yo puedo pedirlos desde el lunes siguiente (lunes, martes y miércoles en este caso) siempre que siga hospitalizado y que los días sean seguidos.

                              Con desplazamiento: 5 días naturales seguidos.
NOTA:  Los días puedes cogerlos durante la hospitalización o el reposo domiciliario, cuando quieras siempre que sean seguidos, es decir, si mi familiar ingresa el jueves, yo puedo pedirlos desde el lunes siguiente (lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en este caso) siempre que siga hospitalizado y que los días sean seguidos.
 

d)      Por nacimiento o adopción de un niño: 5 días naturales (se incluyen sábado y domingo)

e)      Por cumplimiento de deberes públicos: el tiempo que establezcan las disposiciones legales.

f)       Mudanza: 2 días naturales.

g)      Traslado: 3 días

h)      Especialidades Medicas (incluidas analíticas y acompañamiento a hijos menores y familiares discapacitados): El tiempo estrictamente necesario. Están incluidas las consultas a médicos privados.

i)        Presentación a exámenes: el tiempo estrictamente necesario garantizándose como mínimo la jornada laboral correspondiente al día del examen.

j)        Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

k)      Por pre-maternidad: Hasta 8 días  naturales (que incluyen sábados y domingos) elegidos por la trabajadora.

l)        Por paternidad: 6 días naturales.

 
 
 
 
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