Horas complementarias y extraordinarias

 
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 HORAS COMPLEMENTARIAS, EXTRAORDINARIAS Y COMPENSATORIAS

     La empresa está solicitando a algunos compañeros la posibilidad de realizar horas de más en su jornada laboral habitual, queremos que estéis informados sobre lo que os piden y cómo os lo piden y evitar así males entendidos y engaños.

     La última moda en las empresas de telemarketing son las horas complementarias, pero eso sí! aquí son al estilo Konecta, que por supuesto no tiene nada que ver con cómo deberían ser en realidad.

     Vamos a aclarar la diferencia entre horas complementarias, extraordinarias y compensatorias Y QUE NO TE ENGAÑEN.

HORAS COMPLEMENTARIAS  (no existe ningún tipo de acuerdo sobre ellas en el convenio de TMK ni en el de ONO por lo que nos regimos por el Estatuto de los trabajadores)

 

·         Son aquellas que superan las horas ordinarias de tu jornada laboral, por ejemplo: tienes un contrato de 30 horas semanales y haces 36. Pero ojo! Han debido ser pactadas y acordadas en contrato (o documento posterior) por escrito especificando el número de horas !!! Cosa que no se da en Konecta Puerto

·         Se computan de forma anual, es decir se puede compensar a lo largo del año, como exceso de jornada.

·        TIENEN QUE PAGARSE COMO HORAS ORDINARIAS, es decir, tienen que aparecerte en tu nómina, cuentan para la base de cotización de la seguridad social y si la empresa no lo hace así ESTÁ COMETIENDO FRAUDE.

·         Hay dos tipos de horas complementarias

a) Pactadas: solo para contratos a tiempo parcial que trabajen más de 10 horas semanales. El total de horas complementarias no puede pasar del 30% de las ordinarias, por ejemplo, si mi contrato es de 20 horas semanales, no puedo hacer en complementarias mas de 6 horas a la semana. La negativa del trabajador a realizarlas puede llevar sanción.

b) Voluntarias: se diferencia con el anterior en que el total no puede superar al 15% de las ordinarias, siguiendo el ejemplo anterior, si mi contrato es de 20 horas no puedo hacer más de 3 horas a la semana en complementarias. La negativa del trabajador a realizarlas NO lleva sanción.

·        Límites: La suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán superar las 39 horas semanales.

·         El trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas con un preaviso de 7 días.

·         Si hubiese un contrato o documento donde se especifican las horas, el trabajador puede renunciar a dicho pacto con preaviso de 15 días una vez cumplido un año de celebración del contrato

·         La empresa debe ajustarse a las franjas horarias del convenio, como todos sabeis en telemarketing hay unas franjas horarias establecidas para concretar los turnos de mañana, tarde y partido, cuando relices horas complementarias no pueden superarse dichas franjas.

 

Turno de mañana: Entre las 7:00 y las 16:00

Turno de tarde: Entre las 15:00 y las 24:00

Turno de partido: Entre las 9:00 y las 20:00 (entre las dos partes del turno partido no puede haber más de dos horas, además no puede aplicarse a trabajadores con jornada igual o inferior a 30 horas semanales)

 

Ejemplo: Si trabajo 30 horas a la semana y tengo un turno de mañana de 8:00 a 14:00 , solo podré realizar horas complementarias de 7:00 a 8:00 y de 14:00 a 16:00.

 

COMO PODEIS VER, EN KONECTA PUERTO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA CONSIDERAR COMO COMPLEMENTARIAS LAS HORAS QUE ALGUNOS COMPAÑEROS ESTAN TRABAJANDO DE MÁS A SOLICITUD DE LA EMPRESA Y BAJO ACUERDO CON EL TRABAJADOR (O AL MENOS SUPONEMOS QUE EL TRABAJADOR LAS ACEPTA LIBREMENTE), POR LO TANTO O BIEN ES UN GRAN ENGAÑO O BIEN SON OTRO TIPO DE HORAS… vemos pues el resto de tipos de horas.


HORAS EXTRAORDINARIAS

·         Son aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, por ejemplo, si mi jornada de trabajo es de 35 horas semanales todo lo que exceda de 35 horas se considerará hora extraordinaria (ahora veremos las diferencias con otro tipo de horas para diferenciarlas)

·         Pueden realizarse en todos los contratos, da igual el tipo de contrato y las horas que estés contratados.

·         Son voluntarias (a no ser que venga en convenio o contrato, pero en Konecta Puerto no es el caso)

·         El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se tienen en cuenta las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

·         El número máximo de horas extraordinarias que pueden  realizar los trabajadores con jornada inferior a 39 horas se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

·         Se pueden pagar o compensar en descanso

·         El tiempo máximo de compensación en descansos es de 4 meses desde su realización.

·         La empresa debe informar de ellas al comité.

·         El Convenio TMK art. 49 sobre horas extraordinarias dice

a) Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06,00 horas y las 22,00 horas, se abonarán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

b) Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

c) Horas extraordinarias festivas diurnas (no domingos): en horarios comprendidos entre las 06,00 horas y las 22,00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

d) Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en horarios comprendidos entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, se abonarán con un incremento del 80% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

     Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes supuestos.

·         El Convenio ONO  no habla exactamente sobre horas extraordinarias pero en su art. 43 nos habla sobre el exceso de jornada y dice que se computará de forma anual ( como ya sabeis que venimos haciendo en el sindicato desde hace años) y se compensará con descanso o en su defecto se pagarán considerando cada hora extra como hora y media ordinaria ( vamos que se pagan más caras que la hora normal de trabajo)

 

 ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, LA EMPRESA NIEGA QUE SE ESTÉN REALIZANDO HORAS EXTRAORDINARIAS, NEGANDOSE POR TANTO A APORTAR AL COMITÉ DE EMPRESA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS MISMAS PARA QUE PODAMOS VERIFICAR QUE CUMPLEN CORRECTAMENTE CON LOS REQUISITOS LEGALES. DE ESA FORMA EVITAN QUE PODAMOS CONTROLAR UN POSIBLE EXCESO EN LA JORNADA DEL TRABAJADOR, LO CUAL LES SUPONDRÍA TENER QUE PAGAR MÁS O BIEN DAR MÁS DIAS COMPENSADOS. ADEMÁS  LA EMPRESA EVITA CON ELLO  EL TENER QUE CONTRATAR A MÁS TRABAJADORES AHORRANDOSE ASÍ UN PUESTO DE TRABAJO.


HORAS COMPENSATORIAS  

·         Son aquellas que se usan, como su propio nombre indica, para compensar tu exceso de jornada, por ejemplo, porque trabajas un festivo y te lo compensan con otro dia de descanso, porque estes regulando…etc




LA EMPRESA SOLICITA A COMPAÑEROS DEL COLECTIVO ONO DE 40 HORAS QUE REALICEN HORAS DE MÁS Y LUEGO LAS COMPENSAN EN DESCANSOS OTRO DÍA, PERO NO LAS CONSIDERAN EXTRAORDINARIAS, LO CUAL NO ES CORRECTO. ADEMÁS SOLICITA A COMPAÑEROS DE TMK QUE RELICEN TAMBIEN HORAS DE MÁS Y LUEGO LAS COMPENSAN CON DESCANSOS PERO TAMPOCO LAS CONSIDERA EXTRAORDINARIAS SINO COMPLEMENTARIAS, PERO CLARO NO LAS PAGAN NI LAS DECLARAN POR LO QUE TAMPOCO ES CORRECTA SU ACTUACIÓN, ES MÁS COMPENSA EN OCASIONES ESTAS HORAS EN DÍAS FESTIVOS DE FORMA QUE LOS COMPAÑEROS ESTAN REGALANDO HORAS A LA EMPRESA.

DESDE CCOO ESTAMOS TRABAJANDO PARA SOLVENTAR ESTA SITUACIÓN, PERO NECESITAMOS VUESTRA AYUDA,COMUNÍCANOS SI ERES UNO DE LOS AFECTADOS, APÚNTATE ESTAS HORAS PARA QUE PODAMOS LUEGO REVISAR TU EXCESO DE JORNADA A FINAL DE AÑO Y  NO ACEPTES LO QUE NO QUIERAS NI TE DEJEN CLARO.



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